• Se asume que ha de producirse entre víctimas y acosadores con edades similares. También se excluye el acoso con fines sexuales.
• Se debe dar cierta continuidad en las acciones, por lo que un hecho aislado no es ciberacoso, al igual que una agresión o insulto ocasional no puede llamarse bullying. No obstante, sí es cierto que una acción puntual en el entorno virtual del menor puede suponer un sufrimiento del acosado prolongado durante el tiempo (por ejemplo, que una determinada imagen está colgada en la Red, pensando además que cualquiera la ha visto, copiado o distribuido, y sin poder conocer a ciencia cierta el alcance de su difusión).
http://www.mundoescolar.org/el-portal/el-portal/ciberbullying
Que interesante el tema. Sin duda es de gran ayuda la información
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